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Ley del aborto en España: principales cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2023

La legislación española sobre interrupción voluntaria del embarazo experimentó una importante modificación con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que reformó la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta reforma introdujo cambios importantes en aspectos como la edad para prestar consentimiento, el antiguo periodo obligatorio de reflexión, la información que debe recibir la mujer y las garantías de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

En este artículo explicamos de manera sencilla qué cambió con la Ley Orgánica 1/2023 y cuál es actualmente la regulación básica de la interrupción voluntaria del embarazo en España.

¿Qué ley regula actualmente el aborto en España?

La normativa básica continúa siendo la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Sin embargo, esta ley fue modificada de forma importante por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

Por tanto, cuando hablamos actualmente de la legislación sobre interrupción voluntaria del embarazo debemos tener en cuenta la Ley Orgánica 2/2010 en su redacción vigente tras la reforma de 2023.

La nueva regulación busca garantizar que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con información sanitaria adecuada, respetando su autonomía, intimidad y capacidad de decisión.

Aborto dentro de las primeras 14 semanas de embarazo

Uno de los aspectos fundamentales de la legislación se mantiene: una mujer puede solicitar voluntariamente la interrupción de su embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.

La redacción actual del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010 establece que el embarazo puede interrumpirse dentro de las primeras catorce semanas a petición de la mujer embarazada.

Esto hace referencia al plazo legal general para solicitar una interrupción voluntaria del embarazo.

Es importante diferenciar este plazo legal de las condiciones médicas para realizar cada procedimiento.

Existen diferentes métodos para interrumpir un embarazo, fundamentalmente el método farmacológico y el método instrumental o quirúrgico, y será el equipo sanitario quien informe sobre las opciones disponibles y valore cuál resulta adecuada en cada situación y momento de la gestación.

Se elimina el periodo obligatorio de reflexión de tres días

Este es uno de los cambios más importantes introducidos por la reforma de 2023.

Anteriormente, la legislación establecía determinados requisitos de información previa y un periodo obligatorio de reflexión de tres días antes de poder realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

Con la Ley Orgánica 1/2023 este plazo obligatorio desapareció.

Actualmente no existe un periodo legal obligatorio de tres días de reflexión para realizar una interrupción voluntaria del embarazo.

La mujer debe recibir la información sanitaria necesaria y prestar el correspondiente consentimiento informado, pero ya no tiene que esperar obligatoriamente tres días por imposición legal.

Esta modificación pretende reforzar la autonomía de la mujer y evitar retrasos innecesarios en un procedimiento sanitario especialmente condicionado por los plazos de gestación.

¿Qué ocurre con las mujeres de 16 y 17 años?

La reforma de 2023 también modificó de manera importante la regulación aplicable a las mujeres menores de edad.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, las mujeres de 16 y 17 años pueden decidir interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus padres, madres o representantes legales.

Por tanto, una mujer que haya cumplido 16 años puede prestar por sí misma el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo.

La normativa anterior había introducido requisitos diferentes para estas edades, por lo que todavía puede encontrarse en Internet información antigua que indique que las mujeres de 16 y 17 años necesitan autorización o consentimiento de sus representantes legales.

Esa información está desactualizada.

¿Y si la mujer es menor de 16 años?

Para las menores de 16 años se aplica un régimen diferente.

La legislación remite en estos casos al régimen de consentimiento por representación establecido en la normativa general sobre autonomía del paciente.

Además, la ley contempla expresamente determinadas situaciones especiales, como menores en situación de desamparo o posibles discrepancias entre la menor y quienes deban prestar el consentimiento por representación.

Por este motivo, si la mujer tiene menos de 16 años es recomendable consultar directamente con el centro sanitario, donde podrán informarle de los requisitos y de la documentación necesaria en función de sus circunstancias concretas.

Cambia también la información previa que recibe la mujer

La reforma de 2023 modificó también la información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo.

Actualmente, cuando una mujer manifiesta su intención de interrumpir el embarazo debe recibir información sanitaria sobre aspectos como:

  • los diferentes métodos de interrupción del embarazo, tanto farmacológico como quirúrgico;
  • las condiciones previstas legalmente;
  • los centros públicos y acreditados a los que puede dirigirse;
  • los trámites necesarios para acceder a la prestación;
  • y las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

Además, antes de prestar el consentimiento, la mujer debe recibir información sobre la naturaleza de la intervención, sus riesgos y sus consecuencias conforme a la legislación sobre autonomía del paciente.

Esta información debe proporcionarse de forma clara, objetiva y comprensible.

La información sobre ayudas a la maternidad deja de ser un requisito

Este es otro cambio que puede generar confusión cuando se consultan páginas o documentos anteriores a 2023.

La legislación anterior vinculaba el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas con la entrega de determinada información sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas relacionadas con la maternidad.

La reforma eliminó este requisito.

Actualmente, una mujer puede solicitar información sobre ayudas públicas, derechos laborales vinculados al embarazo y maternidad, cobertura sanitaria o recursos disponibles si desea continuar con el embarazo, pero recibir esta información no puede establecerse como requisito para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

La información adicional debe facilitarse cuando la propia mujer la solicite.

La mujer debe recibir información sobre el aborto farmacológico y el quirúrgico

La legislación vigente establece expresamente que las mujeres que manifiesten su intención de interrumpir el embarazo deben recibir información sobre los distintos métodos existentes, incluyendo el método farmacológico y el quirúrgico.

No todas las mujeres presentan las mismas circunstancias ni todos los métodos resultan apropiados en cualquier momento del embarazo.

Por eso es importante recibir una valoración individualizada.

El equipo sanitario puede explicar las características de cada procedimiento, resolver las dudas y valorar las circunstancias médicas y personales de la mujer para que pueda tomar una decisión informada.

¿Dónde debe realizarse una interrupción voluntaria del embarazo?

La legislación establece como requisitos comunes que la interrupción voluntaria del embarazo sea practicada por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología, o bajo su dirección, y que tenga lugar en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado.

Asimismo, debe existir el correspondiente consentimiento expreso, informado y por escrito de la mujer o, cuando legalmente corresponda, de su representante.

Estos requisitos tienen como objetivo garantizar que la interrupción del embarazo se realice dentro del marco sanitario y con las garantías asistenciales necesarias.

Mayor garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

La reforma de 2023 introdujo también medidas destinadas a reforzar la igualdad en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

La legislación establece que las usuarias del Sistema Nacional de Salud deben poder acceder a esta prestación en condiciones de igualdad efectiva.

Cuando una administración sanitaria no pueda ofrecer el procedimiento en su ámbito geográfico, debe establecer los mecanismos necesarios para que la mujer sea derivada a un centro o servicio autorizado, procurando las mejores condiciones de proximidad, accesibilidad y seguridad.

La legislación también establece que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo no debe verse perjudicado por el ejercicio individual de la objeción de conciencia de profesionales sanitarios.

Intimidad y confidencialidad durante una IVE

La legislación presta especial atención a la privacidad de las mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo.

Los centros públicos y privados que presten asistencia sanitaria relacionada con la salud sexual y reproductiva deben garantizar el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de los datos personales.

La confidencialidad es especialmente importante en una decisión tan personal como una interrupción voluntaria del embarazo.

En nuestros centros tratamos cada consulta de forma individualizada, respetando en todo momento la privacidad y las circunstancias personales de cada mujer.

¿La Ley 1/2023 regula específicamente hasta cuándo puede hacerse un aborto farmacológico?

Es importante aclarar una duda frecuente.

La posibilidad de interrumpir voluntariamente un embarazo dentro de las primeras 14 semanas es una cuestión relacionada con el plazo establecido legalmente.

Esto no significa que todos los métodos de interrupción del embarazo puedan utilizarse indistintamente durante las 14 semanas.

El aborto farmacológico tiene unas indicaciones y unos requisitos sanitarios propios.

Por este motivo, el método adecuado debe determinarse después de valorar el tiempo de gestación, las circunstancias médicas de la mujer y los protocolos sanitarios aplicables.

En Ginesur realizamos una valoración previa e informamos de las diferentes alternativas disponibles para que cada mujer conozca qué procedimiento puede ser adecuado en su caso.

¿Qué ley está vigente actualmente?

A modo de resumen, la normativa de referencia es la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

Entre los principales cambios introducidos en 2023 destacan:

  • la eliminación del periodo obligatorio de reflexión de tres días;
  • la posibilidad de que las mujeres de 16 y 17 años presten por sí mismas el consentimiento para una interrupción voluntaria del embarazo;
  • la modificación de la información que debe facilitarse antes del procedimiento;
  • la eliminación de determinada información sobre ayudas a la maternidad como requisito previo;
  • el refuerzo de las garantías de acceso a la prestación;
  • la regulación de medidas relacionadas con la objeción de conciencia;
  • y el refuerzo de la intimidad, la confidencialidad y la autonomía de las mujeres.

Información y asesoramiento sobre interrupción voluntaria del embarazo

Si estás valorando una interrupción voluntaria del embarazo, es importante disponer de información actualizada y adaptada a tu situación particular.

En nuestros centros Ginesur de Málaga, Sevilla y Algeciras ofrecemos información y valoración personalizada sobre la interrupción voluntaria del embarazo y los diferentes métodos disponibles.

Nuestro equipo puede resolver tus dudas sobre el procedimiento, la documentación necesaria y las alternativas existentes en función de las semanas de gestación y tus circunstancias personales.

Consulta la legislación oficial

La información de este artículo está basada en la legislación vigente en España. Para consultar directamente la normativa oficial puedes acceder a la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

También puedes consultar en el BOE el texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2010, que incorpora las modificaciones actualmente vigentes.

Contenido informativo actualizado. La normativa puede ser objeto de posteriores modificaciones. Ante cualquier duda sobre una situación concreta, consulta con el centro sanitario o con un profesional especializado.


Consultar la Ley Orgánica 1/2023 en el BOE


Consultar el texto actualizado de la Ley Orgánica 2/2010